Hace unos meses, el Tribunal Constitucional declaró nulo el Impuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), la llamada plusvalía municipal, para los casos en los que no se produzca realmente una plusvalía del valor del inmueble.
Desde entonces, hay numerosos casos de reclamaciones para recuperar lo pagado indebidamente, pero también hay mucha incertidumbre sobre el procedimiento adecuado a seguir, por falta de una nueva legislación común de haciendas locales.
Como afectado, si has vendido un inmueble en pérdidas (es decir, por debajo del valor por el que lo compraste), no deberías tener que pagar la plusvalía, aunque de momento sí tienes que hacerlo. Repasamos a continuación cómo proceder para reclamar su devolución.
¿Quién puede reclamar la devolución de la plusvalía?
Pueden reclamar la devolución de la plusvalía todos los ciudadanos que en los últimos 4 años hayan transmitido un inmueble urbano por menos valor del que lo adquirieron y que hayan tenido que pagar el Impuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
La transmisión del inmueble puede darse por compraventa, herencia, donación o adjudicación por ejecución de hipoteca.
Si han pasado más de 4 años desde el pago de la plusvalía ya no se puede reclamar porque ha prescrito.
¿Y si vendes en pérdidas ahora?
En la actualidad, y mientras no haya una nueva Ley de Haciendas Locales, todo aquel que sea gravado con el impuesto debe pagarlo a su ayuntamiento y, posteriormente, iniciar el trámite de reclamación amparado en la sentencia del Tribunal Constitucional.
Pasos para reclamar
1) En primer lugar, debes pagar el impuesto si no lo has hecho aún y, después, presentar una reclamación por la vía administrativa en tu ayuntamiento, mediante la solicitud de “rectificación y devolución”. De esta manera evitarás posibles recargos y multas. Es importante que tengas en cuenta el sistema de liquidación del impuesto, ya que los plazos son diferentes:
- Autoliquidación: es el sistema por el que el contribuyente calcula la cuota a pagar (es lo más habitual). Cuenta con un plazo de 4 años para poder reclamar la devolución, como rectificación de la autoliquidación presentada.
- Liquidación: es el sistema por el que es el Ayuntamiento quien calcula la cuantía del impuesto. En este caso, el plazo para solicitar una revisión y/o reclamación es solo de 1 mes.
2) En caso de que el ayuntamiento rechace la reclamación, tienes un plazo de 30 días para presentar un recurso de Reposición o Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal económico administrativo municipal.
3) Si este recurso se desestima es cuando debes iniciar el procedimiento judicial, en un plazo no superior a dos meses, mediante un recurso contenciosos-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia.
Llegados a este punto, en principio, el Tribunal Superior de Justicia, teniendo en cuenta la referencia de la sentencia del Tribunal Constitucional, se pondrá de lado del contribuyente, siempre que se justifique debidamente la minusvalía en la venta de su inmueble, y fallará a favor de la devolución del impuesto más los intereses generados.
Documentación necesaria para reclamar
Para poder reclamar la devolución de la plusvalía es preciso presentar la documentación que justifique la pérdida de valor en la transacción.
Esta documentación para los casos de compra-venta es:
- Impreso de Liquidación del Impuesto de Plusvalía
- Escritura de compra-venta de la compra o adquisición del inmueble
- Escritura de compra-venta de la venta o enajenación del inmueble
- Certificados de Tasación del inmueble en el momento de la adquisición y de la venta (de existir tal tasación).
En los casos de herencia o donación:
- Impreso de Liquidación del Impuesto de Plusvalía
- Escritura de partición de la herencia
- Escritura de adquisición del inmueble (cambio de titular)
- Certificados de Tasación del inmueble en el momento de la adquisición y de la venta (de existir tal tasación).
¿Merece la pena reclamar?
Esta pregunta es muy delicada ya que depende de cada caso particular y lo pagado por plusvalía. Nuestra recomendación es que pidas asesoramiento a abogados especializados para analizar tu caso particular y te pueda recomendar la mejor opción en tu caso.
En Triviño Abogados tenemos un equipo de profesionales especializados en la materia que te asesorarán y ayudarán para que recuperes tu dinero indebidamente pagado. Puedes ponerte en contacto con nosotros gratuitamente y estudiaremos tu caso sin compromiso.
¡Llámanos y concierta una cita sin compromiso! 900 92 02 22